PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO DE CONCILIACION pactado por las partes en acta de fecha 27 de junio de 2018 y lo contenido en el acta de inspección judicial de fecha 10 de agosto de 2018, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles, y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de estar manera se le otorga los efectos de cosa juzgada al presente acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.