I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, a tenor de lo expresado por el abogado Carlos Manuel Pérez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ SEQUERA ACUÑA (quien cuenta con poder expreso para solicitar el divorcio) y la ciudadana SAMARA SARAÍ PAREDES DALO, mediante diligencia consignada a tales efectos, no ocurrió entre ellos la reconciliación, y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana.....