DECLARA que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por la ciudadana MIRNA MAGDALENA ARBOLEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.791.436, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 148-A Sgdo., mediante la cual solicita la calificación de su despido como injustificado, la reincorporación a su sitio de trabajo, así como el pago de los salarios dejados de percibir. En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Suspender el procedimiento a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Elevar consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo disp.....