Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que, por DESALOJO, incoara la empresa INVERSIONES ODAREN, C.A., contra el ciudadano JOSE MANUEL ARREGUI AIZPURUA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia:
1º Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30 de enero del 1992 entre la empresa GOLDEN BRICK BIENES RAICES S.R.L. y el ciudadano JOSE MANUEL ARREGUI AIZPURUA, el cual tuvo por objeto el inmueble identificado en autos constituido por una parcela de terreno y la casa quinta denominada "Denique" sobre ella construida, que forma parte de la parcela No. 3, Manzana E, Grupo No. 9, en el plano de parcelamiento de la Urbanización Horizonte, ubicada en la transversal 12 de la citada urbanización, jurisdicción d.....