Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la apelación interpuesta en fecha 05 de octubre de 2009, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2009, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen.