Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1º Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 445-09, de fecha 22 de julio de 2009, contenida en el expediente N° 023-09-01-01-300, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR,, solicitada por el abogado CHERYL ADRIANINA APONTE, NEIDA RODRÍGUEZ DE VIVENES, MIRNA RODRÍGUEZ VILLEGAS y ARGENIS RAUL RUBIO PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 94.476, 18.679, 59.816 y 70.993, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).-