este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento situado en el piso (5) del Edificio "NEWTON", signado con el Nro. 51, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda.- Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera, se le faculta para que designe depositario judicial y perito avaluador y tome los juramentos de ley correspondientes.-