III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada entre el ciudadano ERNESTO JOSE COVA GONZALEZ, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MELVIN JESUS MAYOR VIVAS, y el abogado RICARDO HERNANDEZ LEON, actuando en su carácter de apoderada judicial de del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, todos plenamente identificados en el presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE