En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, este juzgado ADMITE solo en cuanto al registro de las cotizaciones hechas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Distinta suerte corren el resto de las exhibiciones solicitadas que, no obstante el deber formal de su tenencia, la promovente no aporta los datos afirmados de dichas documentales, a los efectos de declarar la certidumbre de los mismos como consecuencia jurídica ante una eventual rebeldía al apercibimiento. Así mismo, no se observa la pertinencia sobre declaración de impuestos de actual accionante solicitados para la resolución de la controversia planteada, con lo que, la promovida deviene en manifiestamente IMPERTINENTE, y en consecuencia, SE NIEGA su admisión. ASI SE DECIDE.