Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Reinaldo Alberto López Cumana contra Hospital Pediátrico San Juan de Dios (Hospital San Juan de Dios). Segundo: Se condena en costas a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.