III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos VIDAL PICHARDO y EUSEBIA MARGARITA MEZON DE PICHARDO, debidamente asistidos por la abogada THAILY ACOSTA todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día el día 21 de mayo de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, tal como se evidencia de acta de matrimonio N° 678, Folio 52, Acta N° 1028, Año 1983, e inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital en Acta bajo el N° 22 correspondiente a.....