El mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, no constituyen medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que el Juzgador esta en la obligación, de examinar de conformidad con el artículo 510 de la ley adjetiva civil, los indicios que resulten de autos.
Asimismo, en cuanto a las citas doctrinarias y jurisprudenciales transcritas en su escrito de promoción de pruebas, los mismos no constituyen medios probatorios de los establecidos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, ya que únicamente constituyen opiniones de sus autores; mientras que las jurisprudencias son fuentes secundarias o accesorias del derecho, y por tanto, al no constituir un medio probatorio de los permitidos en segunda instancia, la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, se declara con lugar; en consecuencia, INADMISIBLES las citas doctrinarias y jurisprudenciales promovidas. Así se decide.-