Dado que el acusado HERBERT GERSON HECUCENT NIEVES, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, "no estoy de acuerdo con la suspensión", la victima manifiesta: " no estoy de acuerdo con la suspensión". QUINTO: Admitida la acusación así como los medios de pruebas, por este Tribunal, se procede de inmediato a imponer al ya acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado .....