Se dicto sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este órgano jurisdiccional considera que la decisión relativa a las cuestiones previas promovidas, debe ser dictada de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del referido artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, esto es al octavo (8º) día de despacho siguiente al vencimiento de los cinco días de despacho que tiene la parte actora para subsanar y/o contradecir las cuestiones previas promovidas por su contraparte. Visto que la presente decisión es dictada dentro de la oportunidad indicada, no requiere notificación a las partes.
Visto que hoy es el último día de los previstos legalmente para que este juzgado dictase su decisión, se declara que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, la presente causa continuará su curso, de conformidad a lo previsto en los artículos 867 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de octubre de.....