Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se NEGÓ la suspensión de la ejecución solicitada por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto no se infiere que estemos en presencia de los supuestos establecidos en la norma contenida en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ni consta en autos medida cautelar innominada dictada con motivo de amparo constitucional.