Este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.310, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008 bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro., y la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. (M.O.V.I.L.N.E.T.), constitu.....