Congruente con todo lo antes explanado, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar parcialmente con lugar el medio recursivo ejercido por la representación judicial de la parte intimada, resultando procedente el derecho a cobrar honoriarios únicamente a la abogada MARÍA ANNERY GONZÁLEZ DE VIVAS quedando en este aspecto modificado el fallo recurrido. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de febrero de 2016, por el abogado PEDRO PEREIRA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RUBÉN HUMBERTO JOSÉ BARRIOS RUSSO, contra el fallo proferido en fecha 10 de noviembre de .....