este Tribunal procedió a dictar in extenso el dispositivo del fallo en el presente recurso de apelación, en la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada IRENE JOSEFA GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CÉSAR MORA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.590.849, contra la resolución de fecha 23/05/2016, dictado por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; se declaró la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 23/05/2016; se ordenó la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se decida nuevamente la solicitud de Medida Preventiva; y se ORDENÓ al Tribunal a quo la remisión de totalidad del expediente AP51-V-2016-014636 y sus incidencias a la URDD a los fines que sea remitidoa otro Tribunal de Primera Instancia de Juicio.-