Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: IMPROCEDENTE LA MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por los abogados Luis Amador Gerdel Seijas y Luis Claudyne Gerdel Mora, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada-reconviniente, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, Y DAÑOS MATERIALES Y MORALES, iniciaran los ciudadanos MANUEL TRIGO RODRÍGUEZ Y SARA VÁSQUEZ DE TRIGO contra la ciudadana CARMEN CECILIA ROJAS MALAVE, quien posteriormente reconvino la demanda en un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Segundo: SE NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA .....