Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la presente acción de amparo dándose por terminando el presente asunto (admisibilidad de la acción de amparo); en consecuencia, se indica que llegada la oportunidad legal correspondiente, se dará por terminado la presente acción de amparo.