Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de octubre de 2006 por la abogado FABIOLA LIANZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de mayo de 2006, oída en ambos efectos por auto de fecha 16 de octubre de 2006. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ajuste de pensión de jubilación interpuso el ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). TERCERO: Se ordena a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL.....