SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las que se identifican a continuación:
CAPITULO I (DOCUMENTALES):
1.	Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPLGU/ARA/2009/N° 014 S/F notificada el 02/07/2009, suscrita por el Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)(Folio 18).
2.	Planilla de Pago N° 0994171201  de fecha 29/06/2009, notificada el 02/07/2009 (folio 26)
3.	Oficio N° GA-300-97-E-06949 del 11/06/1997, emanada de la Gerencia de Aduanas del Seniat. (folio 28)
4.	Registro de Agente  Naviero N° 205 de fecha 30/04/97, efectuado en el hoy Ministerio  del Poder Popular para las obras Públicas y Vivienda.(folio 29).
5.	Constancia  de Renovación de Registro N° INEA/GGSGM/000047 de fecha  15/02/2008, emitida  por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e insulares (INEA) (folio30) 
7.	Sentencia N° 01866 de fecha 21/11/2007, Caso: Sociedad Administradora de Concesio.....