Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN de la instancia en este juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, contra la sociedad mercantil GENERAL DE SEGUROS, S.A. y en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL JUICIO.