este Juzgado Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tan solo HOMOLOGA el pago ofrecido por la parte oferente, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad aceptada por el extrabajador (oferido) de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 121.474, 51), con sus respectivo intereses generados, hecha por la empresa (oferente). Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. Asimismo este tribunal vista la solicitud acuerda librar oficio al la oficina de Consignación, a objeto de darle cumplimiento a lo solicitado por el representante de la parte oferida. Es todo. terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
LOS PRESENTES
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