D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Penal Octogésima (80º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos JUAN DAVID RUIZ CHACARES y ERICK EUGENIO PETRUNO GRATEROL, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia para Oír al Imputado, mediante la cual decretó entre otras cosas Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JUAN DAVID RUIZ CHACARES y ERICK EUGENIO PETRU.....