esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 literal "c" y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 16 de septiembre de 2013, por los ciudadanos WALDEMAR NUÑEZ LOPEZ y LUIS MERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.874 y 188.136, respectivamente, en su condición de Defensores de la ciudadana YENNIFER CAROLINA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.116.415, quienes en su escrito sostienen como fundamento por un lado los numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y luego, los numerales 2 y 5 del citado artículo, contra la d.....