Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS HIDALGO MORENO, antes identificado, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00227-14, de fecha 18 de agosto del año 2014, dictada en el Expediente N° 023-12-01-01778, por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia, se anula la misma. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día -exclusive- e.....