CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la APELACION interpuesta por el abogado BERNARDO PISANI, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada en los términos expuestos en la parte motiva. TERCERO: SE HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado en fecha 18 de febrero de 2019, por la parte demandada, INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., en la demanda por Enfermedad Ocupacional incoada por la ciudadana LISBETH YUDELIN DELGADO MACHUCA, igualmente identificada. CUARTO: SE ACUERDAN Y CALCULAN, los intereses moratorios e indexación monetaria de los conceptos demandados y convenidos QUINTO: SE ACUERDA la remis.....