"..este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N ° 6 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente medida de protección: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de cinco (5) año de edad, a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de los ciudadanos YRMINIA PEÑA RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL HURTADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.649.754 y 8.486.764, respectivamente, abuelos maternos de la niña, domiciliados en Mamera I, Sector 12 de Octubre, la Acequia, Casa Nº 48, Antimano, Caracas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal " i ", de la Ley Orgánica para l.....