Ahora bien, las medidas cautelares tienen como característica fundamental la instrumentalidad, vale decir que es una condición indispensable la existencia de un proceso judicial pendiente, válidamente instaurado, para la subsistencia del proceso cautelar; por lo que una vez declarada la perención de la instancia en el juicio principal, éste se extingue, razón por la cual las medidas cautelares quedan sin efecto, pues ya no hay resultas que garantizar. En vista de ello se declara procedente la petición de la parte demandada. En consecuencia, se REVOCA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el siguiente inmueble. "Apartamento distinguido con la letra y número C-92, ubicado en el 9° piso del Edificio "C" del Conjunto "Parque Residencial San Juán", ubicado con frente a la calle Sur 16, entre las esquinas de San Pedro y Rió de la Parroquia San Juán, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con pasillo general de c.....