Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, se ordena el traslado del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual se hará efectivo el día 27 de Diciembre del 2010, a fin de dar cumplimiento a la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta en fecha 17-05-2010 por el lapso de de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia líbrese oficio anexando boleta de Ingreso al Internado Judicial Capital Rodeo I. Así mismo l.....