Se evidencia así que para la fecha en que la parte demandada se dio por citada en el presente procedimiento, esto es, el 28 de septiembre de 2010, ya había transcurrido más de un año sin que la parte actora hubiese comparecido a realizar cualquier actuación válida desde la interposición de la demanda. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio, que en el presente procedimiento se consumó la perención de la causa y por ende extinguida la instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado actuación alguna por las partes, y especialmente por la parte actora, a quien correspondía impulsar debidamente el procedimiento para lograr la citación de su contraparte. Todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la perención es de orden público, se declara igualmente que las actuaciones realizadas por el apoderado judicial de la parte demandada no convalidan la continuación del procedimiento, en el cu.....