Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ORDOSGOITI MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 14.953.175 contra la sociedad mercantil MULTINMUEBLES 212, C.A. (CENTURY21 LA TRINIDAD), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°62, Tomo 378-A, de fecha 21 de diciembre de 1999, y solidariamente la ciudadana MARÍA DE LOS MILAGROS JIMÉNEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 8.424.508, en su carácter de p.....