Se Homologó el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. NINOSKA ESTEVES, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente No. 107 adscrita a la defensoría Josefa Joaquina Sánchez No. 039 de la Parroquia Sucre, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: DEIVI YETXANDER NUÑEZ OJEDA y GENESIS YARMIELIS RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.181.255 y V-19.581.396, respectivamente.