Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS (02) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDWARD BRICEÑO C., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano OCTAVIANO RAMIREZ RUBIO, cedulado bajo el Nº E-13.468.993, contra la decisión dictada el 13-09-2012, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó en contra de su defendido, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAF.....