Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pagos presentada por la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL MUEBLE LA CUISINE, C.A., a favor del ciudadano YORMAN ARAUJO, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente,.....