Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2012, por la abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2012, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos OSCAR RODRÍGUEZ, FELIX RUIZ, BRYAN GUILLÉN y OTROS en contra de la sociedad mercantil INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la part.....