declara sin lugar e inoficioso el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal Décimo de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, que ordenó la suspensión del procedimiento por 21 días continuos, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.