or los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA, de la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 28 de Septiembre de 2016, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se repone la causa al estado que otro Juez en funciones de juicio de esta Sección, en audiencia de apertura de juicio oral y privado de conformidad con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicte decisión prescindiendo del vicio que originó la nulidad decretada por esta Alzada. TERCERO: Se mantiene la situación .....