El desistimiento solicitado por la representación judicial de la parte demandada, no vulnera el orden publico, ni las buenas costumbres ni va en contra de la Ley, ni los principios constitucionales que rigen el proceso laboral, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Homologa el Desistimiento de la acumulación de las dos causas AP21-L-2016-2440 y AP21-L-2016, solicitada en fecha 13 de diciembre de 2016, por la ciudadana MARY RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.067, en su carácter de apoderada judicial TEXTILES GAMS C.A (OVEJITA C.A), a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.