En consecuencia, quien suscribe, atendiendo a los criterios explanados, y por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal acoge dichos criterios y se aparta del criterio sostenido con respecto a la solicitud de homologación de los acuerdos celebrados en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes, en fecha 07 de diciembre de 2016. Todo ello en la oferta real de pago presentada por BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., a favor de la ciudadana YILDA HERNANDEZ., se ordena la notificación de las partes de la presente decisión a los fines de que ejerzan los recursos pertinentes. Así se decide.