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Decisiones del dia 20/12/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2016-001205 N° Sentencia : Fecha: 20/12/2016
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
DEMANDANTE: CIUDADANA ILICIA LUCIA RIOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.932.426, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO NALLY ANTONIO MONTES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 39.264. DEMANDADA: ERWIN HAYETSON GONZALEZ LINERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.014.737.
Resumen:
Ahora bien, el artículo 40 de la Ley de regularización de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, señala en el artículo 40, las causales de desalojo, entre las cuales está el literal "a", que señala: Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos. Observado este Juzgado, que se demando la acción de RESOLUCION DE CONTRATO, cuando debió demandarse la ACCION DE DESALOJO, motivo por el cual se procede a negar la admisión de la presente demanda y así se decide. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° y 157°
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2016-001215 N° Sentencia : Fecha: 20/12/2016
Procedimiento:
Intimacion De Honorarios
Partes:
DEMANDANTE: FRANK ANTONIO PALACIOS, VENEZOLANO, CIVILMENTE HÁBIL, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.4.679.683, PROFESIONAL DEL DERECHO, DE LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL, BAJO REGISTRO IPSA N° 110.285. DEMANDADA: MANUEL MENDES DE SOUSA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-5.015.120.
Resumen:
En tales circunstancias al revisar el escrito libelar, se evidencia, que el monto por el cual demandan los honorarios, es superior a la cuantía por la cual debe conocer este Tribunal, y la demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la s.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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