En tales circunstancias al revisar el escrito libelar, se evidencia, que el monto por el cual demandan los honorarios, es superior a la cuantía por la cual debe conocer este Tribunal, y la demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la s.....