En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la Sociedad mercantil INVERSIONES BLUE BALLOOM CA., y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda incoada por la Sociedad mercantil, JTB ALIMENTOS DEL SUR C.A., ambas partes identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, totalmente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió, el inmueble para uso comercial objeto de la demanda, identificado con el n° 84, que forma parte de la casa quinta, ubicada en la Urbanización La Mercedes, Avenida Río de Janeiro, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda.
TERC.....