Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del presente en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por JEAN CARLOS BERROTERAN TORRES, titular de cédula de identidad número V- 16.264.681, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por JEAN CARLOS BERROTERAN TORRES, titular de cédula de identidad número V- 16.264.681, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, conforme a los términos expuestos en la motiva del presente fallo.-
TERCERO: Se ORDENA a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE .....