Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por el abogado Carlos Gómez, en representación de la entidad de trabajo ARENERA INDUSTRIAL RIO CRISTALINO I, C.A.,, este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva del abogado que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del Punto de Cuenta, autorización para desistir, el cual cursa en el folio 160 del expediente, se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a la entidad de trabajo ARENERA INDUSTRIAL RIO CRISTALINO I, C.A., de igual forma se evidencia que el profesional del derecho se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: H.....