Con fundamentos en todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo (7°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos planteada en el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo intentado por la entidad de trabajo TECNI-ENVASE, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No.02-11-12 de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda, Delegación de Salud "Jesús Bravo" del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y notificada al recurrente en fecha 19 de enero de 2017.