Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de Inadmisibilidad del Amparo por falta de interés, esta operadora de justicia considera que el artículo 27 de nuestra Constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que considere violados. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de inadmisibilidad de la Amparo por Caducidad este Tribunal considera que el presunto agraviado interpuso la presente acción dentro del lapso de los 6 meses de conformidad con el artículo 6 ordinal 4° de la Ley Orgánicas de Amparos y Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: IMPROCEDENTE el alegato de Inadmisibilidad por existir medios procesal.....