DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia, impone las sanciones de UN (01) AÑO DE SEMI-LIBERTAD y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 627 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a las pautas que establece el artículo 622 Ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 53.....