III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARMEN LETICIA ZAPATA DE BERROTERAN y WINSKY JOSE BERROTERAN PURICA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad No. V-4.849.432 y V-3.821.688, respectivamente fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el 15 de octubre de 1976, ante el Alcalde del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año en referencia, bajo el No. 25, folio 38, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes una vez que conste en .....