III
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA del ciudadano CLAUDIO WILMER OCHOA SÁNCHEZ, parte demandada en este proceso, de conformidad con el artículo 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana BELKIS DEL VALLE RAMONES ESCALONA contra el ciudadano CLAUDIO WILMER OCHOA SÁNCHEZ, y como consecuencia de ello se condena a la parte demandada a realizar la entrega MATERIAL, REAL y EFECTIVA, del inmueble que a continuación se identificada: "Un (01) apartamento distinguido con las letras M-A, situado en la planta mezzanina de las Residencias 200, ubicado entre las Esquinas de Crucesita y Porvenir de la Parroquia Candelaria, Caracas"; .....